POSICIONAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., EN TORNO A LA INICIATIVA PREFERENTE PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
POSICIONAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., EN TORNO A LA INICIATIVA PREFERENTE PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
5 de febrero de 2021
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), en seguimiento a la reciente presentación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (la “Iniciativa”), para trámite preferente, expresa por medio del presente su preocupación ante la probable inconstitucionalidad y violación a tratados internacionales de algunas de sus disposiciones, afectando con ello, la seguridad jurídica de terceros en el sector eléctrico, el medio ambiente, la competencia, la economía y los principios de la reforma constitucional en materia energética, contenidos principalmente en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
Las modificaciones propuestas en la Iniciativa implicarían las siguientes afectaciones al sistema jurídico mexicano:
• De forma general, la Iniciativa supone una vulneración a los principios de seguridad de despacho y eficiencia económica que establece la Constitución para la asignación y despacho de las centrales eléctricas y los derechos creados a todos los generadores con base en tales principios;
• Dar prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en el despacho eléctrico afecta las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista y Legado, vulnerando el principio de confianza legítima y las condiciones de las inversiones privadas en el sector;
El equilibrio del sistema eléctrico resulta integral en términos de lo dispuesto por el artículo
132 de la LIE. No puede depender sólo del fortalecimiento y acumulación del riesgo en uno de los actores del mercado eléctrico -así sea el más grande de ellos-, pues ello conllevaría a la inobservancia de los principios constitucionales de eficiencia, competencia, libre acceso al sistema, sustentabilidad y libre mercado, los cuales han sido la base de la resolución de la controversia constitucional 89/2020 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• La Iniciativa conllevaría una violación a las mejores prácticas internacionales en materia eléctrica, así como los compromisos nacionales e internacionales del Estado Mexicano en materia de transición energética y cambio climático;
• Se eliminaría los incentivos para lograr una verdadera eficiencia y transición energética;
• La afectación a los incentivos para la inversión y puesta en riesgo del cumplimiento de las metas de generación de energías limpias;
• La eliminación de las subastas para la adquisición de energía, por parte de los suministradores de servicios básicos, substituyéndolas por contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, altera las reglas del despacho eléctrico y con ello, la eficiencia en el sector, la libre concurrencia, así como los principios de adquisición y administración de los recursos públicos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
• La propuesta de revocación de los permisos de autoabastecimiento otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, por otro lado, la revisión bajo criterios inciertos de los Contratos de Compraventa de Capacidad de Generación Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía vulnera la certeza jurídica, el debido proceso y el principio de irretroactividad de la ley, pues no solo afecta derechos adquiridos, sino que también prejuzga la existencia de supuestos
fraudes a la Ley.
En términos generales, al día de hoy, nuestro marco constitucional ha confirmado en sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de competencia económica como uno de los pilares del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la Iniciativa no puede soslayar dicho principio para reestructurar el marco jurídico regulatorio de la industria eléctrica. Además, la confiabilidad del sector eléctrico no se ha visto amenazada, por lo que no existe una razón material que motive el cambio legislativo propuesto.
Por otra parte, es preciso señalar que el memorándum del Ejecutivo Federal a los reguladores de 22 de julio de 2020 no puede considerarse como motivación jurídica suficiente para reformar la Ley de Industria Eléctrica, por encima de los principios que establece la Constitución.
En síntesis, esta Iniciativa plantea una reforma sustancial a la Ley de la Industria Eléctrica, incompatible con el marco constitucional que regula el sector, todo ello bajo la premisa de fortalecer a CFE, pero al margen de los principios de supremacía de la Constitución, la irretroactividad de la ley, la certeza jurídica, el debido proceso, la administración de recursos, la contratación pública, la libre competencia económica y la eficiencia del Sistema Eléctrico Nacional, principios consagrados en los artículos 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución, y en contraposición con los compromisos adquiridos en materia de inversiones, así como de protección al medio ambiente bajo tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
En consecuencia, la BMA insta al Congreso de la Unión a la discusión integral del tema, abriendo los espacios de discusión y diálogo, incluido un parlamento abierto efectivo, que permita analizar la propuesta de reforma, así como asegurar la plena observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, y al mismo tiempo, fortalezca a la CFE.
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